16 ene 2015

Colombia: Lo que no deben exigir los colegios en su lista escolar

Publicado en www.elheraldo.co el 15 Ene. 2015

Colegios que reincidan en faltas pueden ser clausurados. Padres de familia coinciden en que los libros son los útiles más costosos del inventario.


Maira Sierra es madre de un estudiante de séptimo grado, del colegio Biffi La Salle. Frente a una de las vitrinas de la papelería, saca cuentas y pide buscar varios útiles escolares. De repente, su ceño se frunce y queda pensativa.

Durante el comienzo de año, el regreso a clases puede causar ‘guayabo financiero’ a muchos padres de familia por el incremento en los precios de la lista escolar o el cobro abusivo de algunas instituciones.

“El colegio nos vende un paquete de editorial Norma que cuesta $443.000. Son acuerdos que hace la editorial con la institución, pero uno busca siempre donde le salga más barato. Fui a otra papelería, coticé y me ahorró $50.000”, comenta Maira, mientras señala la cuenta hecha en papel.

Afirma que a pesar que el colegio pide ahora implementos que el estudiante realmente va a utilizar, a veces demandan libros que no usan durante el año.

José Cobos también afirma notar una “mejoría” en los útiles exigidos por las instituciones, aunque no ve con buenos ojos como sus primas se esfuman con los gastos. “Tengo dos hijos, uno en sexto y otro en noveno. Con solo los libros me estoy gastando un millón quinientos mil pesos, sin contar uniformes. Nos toca guardar las primas porque entonces uno cómo hace”, cuestiona el padre de familia, abanicando la hoja de la lista.

Marco Legal. Según la Ley 1269 del 31 de diciembre de 2008, los colegios no pueden exigir materiales que hagan parte de los costos de operación del establecimiento educativo, como marcadores borrables, resmas de papel o útiles de aseo. Además, prohíbe la entrega de los útiles para que sean administrados por la institución.

La circular ministerial 02 del 19 de enero de 2006 establece que no se puede exigir útiles escolares de marcas o proveedores definidos. También prohíbe que los establecimientos educativos vendan textos y uniformes, con excepción de aquellos que no puedan ser adquiridos en el mercado.

La totalidad de los útiles escolares no se puede exigir al inicio del año, ordena la circular. Estos pueden ser adquiridos en la medida que sean requeridos para las actividades escolares.

La Ley 24 de 1987 ordena que no se pueden cambiar los textos antes de transcurridos tres años de su adopción. Estas renovaciones solo se pueden realizar por razones pedagógicas, de actualización de conocimientos o modificaciones en el currículum vigente. También está prohibido autorizar textos de estudios donde los alumnos usen las páginas de los mismos para resolver tareas.

Denuncie. El secretario de Educación del Distrito, José Carlos Herrera, recuerda que las personas pueden radicar sus denuncias en el piso dos de la secretaría, en la calle 34 No. 43 – 79. Las personas pueden dar conocer la queja por ventanilla, preferiblemente con una copia de la lista de útiles, o también través del correo electrónico quejas@sedbarranquilla.gov.co. Por cualquiera de los dos métodos, puntualiza, la entidad hará la respectiva investigación.

“Cualquier tipo de donación, incluso a fundaciones o asociaciones de padres de familia, está prohibida. De ninguna manera el ingreso de un niño debe estar condicionado al pago de algún tipo de bono o donación. Está prohibido por la Ley”, enfatiza Herrera.

Precisamente un padre de familia, que no quiere revelar su identidad, afirma que el Colegio Idphu Campestre, ubicado en Puerto Colombia, le exigió además del pago de la matrícula de su hija, otro valor por un millón de pesos.

“El colegio pide ese monto,  afirmando que es la institución privada calendario B que menos pide por ese concepto”, dice.

Carlos Prasca, secretario de Educación del Atlántico, señala que a los colegios privados y públicos del municipio se les regularon los costos de matrícula, a través de actos administrativos que deben ser cumplidos y publicitados por los mismos.

“Con mucho gusto recibiré al padre de familia y si hay que tomar medidas, este seguro que tendrá la actuación inmediata de la Secretaria de Educación”, expresa Prasca.

La vía formal para colocar la queja es a través del servicio de Atención al Ciudadano de la secretaría. Para este y cualquier caso similar, agrega, los atenderá personalmente los martes y jueves.

Las instituciones educativas no pueden exigir en ningún caso, por si mismos, ni por medio de las Asociaciones de Padres de Familia, ni de otras organizaciones, cuotas en dinero o en especie, bonos, donaciones, aportes a capital o tarifas adicionales a las aprobadas por concepto de matrículas, pensiones y cobros periódicos.

Sanciones. Los establecimientos que incurran en una o varias de las prohibiciones mencionadas se harán acreedores de las sanciones estipuladas en la Ley 1269 de 31 de diciembre de 2008. Deberán pagar montos desde 50 hasta 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes. De igual forma, los planteles que reincidan se expondrían a ser clausurados de manera definitiva.

A pesar de las quejas conocidas por este medio, Herrera asegura que en los últimos años la secretaría de Educación distrital no ha recibido denuncias por parte de los ciudadanos y espera que este 2015 sea igual.

“Estamos pendientes de cualquier queja, pero creemos que no tendremos problemas con los rectores y la parte administrativa de los colegios de la ciudad”.

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